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Año: 1996, Fallos: 319:1057 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas. Notifíquese y remítase.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bosserr.


HILANDERIA FUEGUINA S.A.I.C. v. ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si el recurso extraordinario fue concedido en cuanto —a juicio del a quo- el recurrente cuestionó la interpretación de normas de carácter federal, y denegado en lo referente a los agravios fundados en la arbitrariedad del fallo, y el recurrente consintió tal decisión judicial ya que no dedujo la respectiva queja, la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta, en principio, en la medida en que la ha otorgado el a quo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es de carácter procesal.

La interpretación de normas procesales incluidas en leyes federales constituye, en principio, una cuestión ajena al ámbito del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraor dinario.

Es tardía la cuestión introducida sólo en el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Noconstituye sentencia definitiva el pronunciamiento que estableció que, a falta de acuerdo de partes, lo referente al modo como debe cancelarse la obligación se resolvería en la etapa de ejecución.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1057 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1057

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