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Año: 1996, Fallos: 319:1420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SINDICATO DE TRABAJADORES DE 1a INDUSTRIA De 14 ALIMENTACION v. MINISTERIO ve TRABAJO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Si bien lo atinente a la participación de una empresa en las cuestiones de encuadramiento sindical se refiere a temas de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario, éste procede si el pronunciamiento se sustenta en una fundamentación sólo aparente, y omite la consideración de argumentos oportunamente propuestos y conducentes para la correcta dilucidación del caso, cercenando las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que, sobre la sola base de una desestimación genérica y dogmática de los argumentos de la interesada, omitió pronunciarse previamente con respecto a una cuestión sustancial, planteada en tiempo y forma, cual es la existencia de legitimación activa de la empresa para formular peticiones en la causa, tanto en sede administrativa como judicial, en una cuestión de encuadramiento sindical.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Es arbitraria la decisión que prescindió de valorar que, con el cambio de encuadramiento del personal de la empresa, se induce a ésta al acatamiento de una convención colectiva en cuya negociación y suscripción no había participado, desplazándose a la interesada del ámbito específico de otro convenio en cuya contratación sí estuvo representada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que —al negar intervención a la empresa en el pleito entre los sindicatos- no tuvo en cuenta que del solo encuadramiento sindical fijado administrativamente surge, en virtud de la ley 23.551, la obligación de la empleadora de recibir delegados en representación de la asociación sindical beneficiaria, así como la de negociar colectivamente con ella, que puede tener un compromiso de muy distinta entidad con la actividad que desarrolla la empresa.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1420

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