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Año: 1996, Fallos: 319:1500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, y la nuli dad del fallo de fs. 600 y de los actos procesales dictados en su consecuencia, debiéndose dictar nuevo pronunciamiento después de haberse dado efectiva intervención a la defensa de los encartados. Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de origen para el cumplimiento de lo dispuesto.

JuL1o S. NAZARENO -— EDUARDO MoLiné O'Connor — CAr1os S. FaYr —
AUGUSTO César BeLLuscio —ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGccIaNo — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bossert — AnoLro RoBERTo VÁZQUEZ.

FUNDACION ENRIQUE NAVARRO VIOLA v.


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se encuentra controvertida la inteligencia de una norma de carácter federal —art. 20, inc. f), de la ley del impuesto a las ganancias y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente sustenta en ella.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si la ponderación de los agravios referentes a la valoración de determinados extremos fácticos de la causa se presenta inescindiblemente unida a la interpretación de la ley federal, corresponde que la Corte examine los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
En virtud de la derogación del art. 26 del decreto 2126/74 —que limitaba el beneficio establecido por el art. 20, inc. f), de la ley de impuesto a las ganancias (texto anterior a la modificación dispuesta por ley 23.658) a los dividendos que correspondiesen a "utilidades impositivas del ejercicio"--, cabe entender que los dividendos cuya percepción da lugar al beneficio pueden

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1500 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1500

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