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Año: 1996, Fallos: 319:1600 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MABEL ALEJANDRA ESQUIVEL v. ILDA SANTAYA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien el pronunciamiento que desestimó el incidente de nulidad, se refiere a cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso extraordinario, cuando lo deducido importa un tratamiento inadecuado del planteo propuesto y redunda en menoscabo de los derechos constitucionales invocados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el pedido de nulidad de la notificación de la audiencia de conciliación y de la contestación de la demanda si, al decidir de ese modo, la cámara actuó dogmáticamente aplicando en forma mecánica un principio procesal fuera del ámbito que le es propio, lo que expresa un ciego ritualismo incompatible con el debido proceso.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía constitucional de la defensa en juicio requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si el demandado, debido a una irregular notificación, sólo tomó conocimiento de las actuaciones con el mandamiento de embargo, y al verse privado de defensa enla litis planteó la nulidad de lo actuado, la cámara, al exigir que el inciden- ° tista además del planteo de nulidad por la notificación, hubiera debido recurrir la sentencia dictada en rebeldía, incurrió en un excesivo rigor formal que revela una escasa comprensión de las nulidades procesales que —por su índole— se extienden a todos los actos posteriores dependientes del que se nulifica.

CONSTITUCION NACIONAL. Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Debe dejarse sin efecto el pronunciamiento que desestimó el planteo de nulidad de lo actuado, que la parte fundó en la irregularidad de la notificación practicada en un falso domicilio real, pues determinó que al incidentista se le dictara una sentencia adversa que le provocó una seria lesión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1600 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1600

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