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Año: 1996, Fallos: 319:1915 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO COSTA E Hijos AGROPECUARIA v. PROVINCIA ne

BUENOSAIRES
LEY: Vigencia.

La Constitución Nacional no impone una versión reglamentaria en materia de validez intertemporal de leyes, por lo que el legislador o el juez, en sus respectivas esferas, pueden establecer o resolver que la ley nueva destruya o modifique un mero interés, una simple facultad o un derecho en expectativa ya existente.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese cáso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema.

LEY: Vigencia. Para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido —bajo la vigencia de la norma derogada o modificada todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo. .

LEY: Vigencia. No existe afectación de derechos adquiridos cuando la aplicación de la nue- va norma tan solo afecta los efectos en curso de una relación jurídica, aun nacida bajo el imperio de la ley antigua, es decir que la ley derogada sólo Tige respecto de los actos o hechos ocurridos durante ese tiempo, y hasta la fecha en que entra en vigor la nueva ley, lo que descarta la inconstitucionalidad de una norma por su aplicación inmediata.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación. A partir de ahí nace una situación jurídica concreta e individual én cabeza del sujeto, que se hace inalterable y no puede ser suprimida, o modificada por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1915 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1915

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