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Año: 1996, Fallos: 319:2215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro RoBERTO Vázauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y remítase.

ADoLFo Roserto VÁzauez.


OTTO HUSSAR v. ANSES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se ha controvertidola validez constitucional de una norma federal —art. 24 de la ley 24.463- y la decisión impugnada ha sido adversa a las pretensiones de los recurrentes (art. 14, inc, 1° de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

No obsta a la admisibilidad del recurso extraordinario el hecho de no haber se interpuesto apelación ordinaria ante la Corte, habida cuenta que la calidad de interlocutoria de la resolución que dedaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.463 —especto de la conversión del procedimiento al régimen establecido en dicha ley- y dispuso continuar el trámite regular de la causa, podía llevar

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2215 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2215

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