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Año: 1996, Fallos: 319:2264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corr esponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Notifíquese y remítase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLro RoBERTto VÁzauez.


JULIO RIVERO v. EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA (E.L.M.A. S.A.)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Ante la ambigúedad del auto de concesión del recurso extraordinario y dada la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, corresponde que la Corte también trate los agravios referentes a la arbitrariedad del fallo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Delas impugnaciones expresadas en el recurso extraordinario —reinvindicación dela validez constitucional del art. 8° de la ley 9688 y falta de fundamentación del fallo- cabe examinar en primer término las que atribuyen arbitrariedad al pronunciamiento recurrido ya que, de existir ésta, no habría sentencia propiamente dicha.

SENTENCIA: Principios generales.

La exigencia de que los jueces funden sus sentencias, establecida por ley, no se orienta exdusivamente a contribuir al mantenimiento del prestigiodela magistratura sino que procura, fundamentalmente, la exclusión de decisiones irregulares.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La fijación de topes de resarcimiento no es por sí inconstitucional salvo que se demuestre, en cada caso, que la remuneración mínima fijada configura la supre

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2264 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2264

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