Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corr esponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLro RoBERTto VÁzauez.
JULIO RIVERO v. EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA (E.L.M.A. S.A.)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Ante la ambigúedad del auto de concesión del recurso extraordinario y dada la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, corresponde que la Corte también trate los agravios referentes a la arbitrariedad del fallo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Delas impugnaciones expresadas en el recurso extraordinario —reinvindicación dela validez constitucional del art. 8° de la ley 9688 y falta de fundamentación del fallo- cabe examinar en primer término las que atribuyen arbitrariedad al pronunciamiento recurrido ya que, de existir ésta, no habría sentencia propiamente dicha.
SENTENCIA: Principios generales.
La exigencia de que los jueces funden sus sentencias, establecida por ley, no se orienta exdusivamente a contribuir al mantenimiento del prestigiodela magistratura sino que procura, fundamentalmente, la exclusión de decisiones irregulares.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La fijación de topes de resarcimiento no es por sí inconstitucional salvo que se demuestre, en cada caso, que la remuneración mínima fijada configura la supre
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2264
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