Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1996, Fallos: 319:2539 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mado, bajo el apercibimiento contemplado en el art. 354 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. IV. Imponer las costas en el orden causado (art. 71 del código citado). Notifíquese.

JuLIo S. NAZARENO.


RAFAEL BASURTO LARA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para decidir sobrela competencia se ha de atender a las circunstancias de hecho delas actuaciones con prescindencia de las tipificaciones intentadas.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de ddito.

El lugar de comisión de la estafa es aquél donde ocurre el acto de disposición patrimonial constitutivo del perjuicio.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.

Si los principales actos constitutivos del delito previsto en el art. 31, inc. "d", de la ley 22.362 —ofrecimiento y firma del contrato de actuación sin autorización del titular de la marca se desarrollaron en la Ciudad de Buenos Aires, corr esponde a la justicia federal en lo criminal y correccional conocer al respecto, aunque no haya sido parte en la contienda (art. 33, de la ley 22.362).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 de la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires y del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N221 dela Capital Federal, se suscitóla presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2539 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2539

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 467 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com