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Año: 1996, Fallos: 319:3241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o LA 3241
SEXTO CELESTINO CHOCOBAR v. CAJA NACIONAL De PREVISIÓN PAra EL

PERSONAL pe. ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Justifican que la Corte examine los agravios relativos a la declaración de inconstitucionalidad del sistema de movilidad por coeficientes elaborados al amparo del art. 53, de la ley 18.037, el contenido de diversas previsiones de la ley 23.928 y de sus decretos reglamentarios en torno a la prohibición de los mecanismos de actualización de prestaciones dinerarias y la situación de emergencia derivada del quebranto del patrimonio estatal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en ge neral.

— . Las disposiciones de la ley 23.928, en tanto establecen el valor de la mone da y prohíben el cómputo de la actualización monetaria, tienen un induda ble carácter federal que habilita el recurso extraordinario, desde que han sido dictadas por el Congreso en uso de las atribuciones previstas en el art. 75, inc. 11 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No obsta a la admisibilidad del recurso la circunstancia de que con poste rioridad al pronunciamiento apelado y a la sustanciación del recurso extraordinario haya entrado en vigencia la ley 24.463, cuyas disposiciones son susceptibles de modificar sustancialmente las cuestiones planteadas, pues en el caso la nueva legislación tiene una relación inescindible con las cuestiones introducidas en el recurso extraordinario, a lo que cabe agregar diversas circunstancias de eminente trascendencia que exigen un pronunciamiento de la Corte sobre el fondo del asunto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos tomunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias de la Corte han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque fueran sobrevinientes al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos.comunes. Subsistencia de los requisitos.

La Corte debe verificar, de oficio, la subsistencia de los requisitos que hacen a su jurisdicción, en la medida en que la extinción de ellos importa la de .

poder juzgar.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-3241

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