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Año: 1996, Fallos: 319:531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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iuris gentium, respecto de los cuales parece posible y razonable un proceso multijurisdiccional basado en la cooperación judicial; ya que así como hay un derecho común presumiblemente vulnerado, debe haber un proceso común que permita su adecuada tutela. Máxime teniendo en cuenta la amplitud que adquiere la jurisdicción internacional para juzgar a sospechosos de ese tipo de delitos.

Por ello, estando verificadas las condiciones necesarias para conceder la extradición conforme a los términos del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 y, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se concede la extradición de Edgardo Liendo Arriaga, bajo condición de la promesa de que el juzgamiento del requerido se llevará a cabo dentro del marco de las obligaciones asumidas por el Estado requirente en el referido Tratado, la cual se gestionará por vía diplomática. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.


PASCUAL MOLLICA ;
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Causas criminales.

Carecen de fundamentación suficiente los agravios dirigidos contra el pronunciamiento que hizo lugar a una extradición, si el apelante no se ha hecho cargo de refutar los argumentos del a quo para desestimarlos.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

El art. 12 del tratado bilateral con Italia, aprobado por la ley 23.719, no exige, entre la documentación que se debe acompañar a la requisitoria, el auto extranjero que solicita la entrega. .

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.

La indeterminación del día y mes en que habrían tenido lugar los hechos que motivan el pedido de extradición no es óbice para resolver acerca de la prescripción de la acción penal.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:531 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-531

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