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Año: 1996, Fallos: 319:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALEJANDRO NAVIA y OTROS
MINISTERIO PUBLICO.
El juez del tribunal ante el cual tramita la causa es el que está en las mejores condiciones para resolver sobre la admisibilidad de los motivos expuestos por el fiscal para inhibirse de intervenir en las actuaciones, ya que su conocimiento del expediente, de los hechos que Ilevaron a la formación de la causa y su proximidad con las partes, son elementos de juicio indispensables para decidir fundadamente la cuestión.

MINISTERIO PUBLICO.
La facultad que otorga el art. 71 del Código Procesal Penal de la Nación al tribunal dela causa para resolver sobrela recusación e inhibición delos fiscales no ha sido derogada implícitamente por el art. 120 dela Constitución Nacional, en cuanto reconoce al Ministerio Público la condición de órgano independiente.

MINISTERIO PUBLICO.
El art. 120 de la Constitución Nacional atribuye al Ministerio Público la función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, exigiendo que tal función se ejerza en coordinación con las demás autoridades de la República.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, procurando adoptar como verdadero el que las concilia y deja a todas con valor.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 1996.

Visto el expediente de Superintendencia Judicial N° 1418/95 caratulado: "Tribunal Oral en loCriminal Federal N°5 s/informe Navia, Alejandro —Cucchi, Marcelo —Fiumara, R. s/infracción ala Ley 23.737", y

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-68

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