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Año: 1887, Fallos: 32:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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adelante, se hizo una liquidacion de lo que por tales costas correspondía pagar á Moreno.

En las observaciones de Grand, estensamente espuestas, recayó este Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 20 de 1887 Vistos: para resolver sobre las observaciones hechas en el escrito de foja 158 á la liquidacion de foja 154.

Y considerando, en cuanto ú la primera: Que la partida de 29 pesos nacionales, á que se refiero dicha observacion, procede de costas causadas en el incidente sobre ejecucion provisoria de la sentencia de trance y remate, y en tal concepto, fué percibida por Moreno, como consta en el recibo de foja 39 vuelta del citado espediente.

Que si bien la ejecucion fué legalmente llevada contra Grand en dicho incidente, y la porcion correspondiente á este en la suma demandada estaba en la proporcion de cuatrocientos ochenta y cuatro pesos con ochenta y tres centavos, sobre quince pesos diez y siete centavos que correspondían 4 Bagnat segun se estableció en el auto de foja 103, la Corte Suprema ha declarado 4 cargo de Moreno todas las costas causadas desde foja 39, incluyendo espresamente en esta condenacion las del incidente antes mencionado, segun consta rn la resolucion de foja 427, sin hacer reserva ni limitacion alguna, por lo que corresponde ser reintegrado Grand de esa suma.

Considerando, en cuanto á la segunda: Que esta partida procede de derechos de regulacion pagados al regulador Dr, Fernandez por la operacion que consta ú foju 109.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:347 
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