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Año: 1887, Fallos: 32:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siendo participe del comiso, como descubridor, no es fundada en ley, porque por las mismas ordenanzas es á quien toca conocer en los delitos de contrabando, siempre que las mercaderías no hayan salido de la jurisdieccion de las aduanas, ni habido delito conexo, como sucede en el presente caso. (Arts. 1034, 1035, 1054, 1055, 1060, 1062 al 72, y Fallos de la Suprema Corte, séric 1°, t. 8", pág. 393, y t. 6", pág. 58, t. 12, pág. 273, y 13, pág. 335 de la 2° série).

Considerando por último : Que la pena impuesta al capitan D. Juan Chiozza y ú los marineros Angel Morfino, Gaetano Donatis, Francisco Calvi y Pablo Certoria, del buque Zavayna Primera, sorprendidos en el delito de contrabando, ha sido con arreglo úálos artículos 1024 y 1056 de las ordenanzas de Aduana, y que el individuo Facundo no ha sido habido ni ha podido comprobarse la identidad de su persona.

Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador Fiscal, se confirma en todas sus partes la resolucion del Administrador de rentas de Concordia, corriente ú fojas 64 y 65 de estos autos, debiendo en easo de no oblarse la pena pecuniaria en que han sido condenados los marineros nombrados en el último considerando, sr reducidos á prision, de conformidad + 10 dispuesto por el artículo 1032 de las ordenanzas, ú cuyo fin se librarán las órdenes del caso, y Jiquidándose los derechos debidos al Tesoro, en la forma prescrita por el artículo 1029 de las ordenanzas. Higuse saber con el origihal, y repónganse los sellos.

Franeisco €. Figueroa, Los señores Giavi y Sanguinetti, y D, Gerónimo Sangui— netti, apelaron,

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-32/pagina-47

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