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Año: 1997, Fallos: 320:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tar la desconfianza de los superiores del oficial en loatinenteal correcto desempeño de sus funciones. En efecto, el mencionado organismo ponderó que el actor había incurrido en actitudes negativas, que si bien no merecieron sanciones disciplinarias, determinaron su relevo como segundo jefe de del egación (conf. fs. 63, 99 y prueba reservada).

6") Que, en las condiciones señaladas, cabe concluir que la cámara no efectuó un examen de legalidad de los actos que dieron origen al pleito, sino de aciertodeuna medida que no aparece como manifiestamentearbitraria, sustituyendo el criterio de un órgano establecido por la ley con un fin específico. De lo expuesto se sigue que la sentencia recurrida no se ajusta a derecho, por loque corresponde r evocarla. En atención al resultado a que searriba, resulta innecesariotratar el agravio concerniente al daño moral.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revocala sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBerTo VÁzauez.


INFRAIN GONZALEZ y OTRO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

En materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremar se los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía de la defensa en juicio exige que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de adecuado asesoramiento legal.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-150

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