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Año: 1997, Fallos: 320:1504 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1504 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA depósito, con mayor razón lo debe ser cuando, como en el caso ocurre, se trata de la mera acreditación tardía de su cumplimiento.

Por ello, se resuelve: Revocar la resolución de fs. 56. Notifíquese.

ApDoLFro ROBERTO VÁZQUEZ.
CARLOS ELIAS BOGOMOLNY y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

En principio, no son susceptibles de recurso extraordinario las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Son equiparables a sentencia definitiva los pronunciamientos anteriores a ella, que por su índole y consecuencias pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior, máxime si, no obstante referirse a medidas provisionales en juicio criminal, cuentan con fundamentos de carácter definitivo, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

No obstante que la admisibilidad de los recursos autorizados por normas procesales locales constituye cuestión ajena a la instancia extraordinaria, tal principio reconoce excepciones cuando media arbitrariedad y la declarada improcedencia puede generar una restricción indebida del derecho de defensa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto contra la sentencia que rechazó la apertura de la instancia de casación, solicitada por el defensor de una de las partes, respecto del fallo que confirmó el procesamiento del imputado, ya que importa una

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1504 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1504

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