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Año: 1997, Fallos: 320:1512 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAMIANA CASCO v. CIRIACO CELESTINO ARCE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios referentes a la falta de legitimación de los sucesores procesales de la actora y a la aplicación de lo dispuesto por la ley 24.283, no justifican la apertura del remedio federal por tratarse de la interpretación de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, ajenas al remedio del art. 14 de la ley 48. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento del recurso extraordinario, éste procede cuando, al resolver los agravios propuestos, el superior tribunal omitió valorar debidamente circunstancias esenciales para la correcta dilucidación de la litis y se llevó a cabo una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que no tuvo en cuenta las críticas formuladas por el apelante respecto a la sentencia de alzada y se atuvo a una lectura aislada y parcial de la sentencia de primera instancia, para llegar a una conclusión que no pondera las peculiaridades de la relación que había existido entre cedente y cesionario y deja sin justificación alguna las afirmaciones del juez que lo llevaron a estimar que el valor del precio hipotético de la cesión -de no haberse configurado la lesión- debió haber sido menor al precio corriente en esa clase de actos jurídicos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que, al examinar el fallo de la alzada no ponderó adecuadamente lo afirmado por el recurrente en cuanto a que la cámara había incurrido en una interpretación de la sentencia de primera instancia carente de razonabilidad, pues la lectura íntegra del pronunciamiento del juez indicaba inequívocamente que el error material no había tenido lugar en la parte dispositiva sino en el último párrafo de los considerandos (Voto de los Dres. Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1512 
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