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Año: 1997, Fallos: 320:1717 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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suelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art.

15 de la ley 48). , Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Glósese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. E López — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ,

NORMA BEATRIZ ZAMBRANA DAZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Es admisible el recurso extraordinario si los agravios conducen a determinar el alcance de las garantías del debido proceso legal y la prohibición de autoincriminación, así como la aplicación de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y la ley federal de estupefacientes, con resultado adverso a las pretensiones del apelante.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Resulta inadmisible interpretar la prohibición de autoincriminación de modo que conduzca inevitablemente a calificar de ilegítimas las pruebas incriminatorias obtenidas del organismo del imputado en todos los casos en que el individuo que delinque requiera asistencia médica en un hospital público.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi- .

miento y sentencia. La debida tutela de la garantía constitucional que prescribe que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, en necesaria relación con el

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1717 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1717

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