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Año: 1997, Fallos: 320:1847 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la actora en razón de su calidad de empresa extranjera que litiga contra una municipalidad (doctrina de Fallos: 43:46 ; 123:29 ). Tampoco obsta a esta solución la circunstancia de que la actora habría interpuesto una acción ante el superior tribunal local, que habría sido rechazada in limine. Ello es así pues el debate sobre las consecuencias de una eventual identidad entre aquella causa y la sub examine podrá ser llevado ante el juez competente a través de los remedios procesales Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la resolución de fs.

247 y se declara que la justicia federal es competente para conocer en el sub lite. Notifíquese y remítase. ..

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAyr —
AUGUSTO CÉsar BELLUScIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoBErTo VAZQUEZ. .

PROSTACIO 'TROCHE BAEZ v. SALVADOR OLIVADESE E Hios S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO:- Requisitos própios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Procede el recurso extraordinario en el caso en que el superior tribunal de provincia, haciendo mérito de que el recurrente no había efectuado el depósito de capital, intereses y costas que exige el art. 57 de la ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires, declaró bien denegados los recursos extraordinarios locales, si al decidir omitió considerar constancias incorporadas a la causa y prescindió del examen de planteos oportunamente introducidos y conducentes para la solución de la litis.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que admitió la validez constitucional genérica del art. 57 de la ley 7718 de Buenos Aires, soslayando el planteo

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1847 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1847

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