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Año: 1997, Fallos: 320:1879 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inc. 3°, e), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no modifica la naturaleza procesal de "causa pendiente". .

DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL ,
Suprema Corte: -

El Banco Hipotecario Nacional -Delegación Corrientes notificó al señor Ramón Zimerman la Resolución 340/95 por la cual se decretó la subasta de la vivienda que se le había adjudicado y que estaba gravada a favor de la institución (v. fs. 1/2).

Araíz de ello, Zimerman interpuso acción de amparo ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Corrientes solicitando, como .

medida cautelar, la suspensión de la mencionada subasta, la cual fue concedida por el juez a fs. 4. Tal decisión del magistrado actuante fue apelada por el Banco Hipotecario (v. fs. 11/15) y el recurso fue concedido, ordenándose, a la vez, la elevación de los autos a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (Chaco). Dicho tribunal resolvió, a fs.25, remitir la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes creada por la ley 23.650, toda vez que, habiéndose hecha efectiva su instalación por acordada 65/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del 7 de noviembre de 1996, a ella debe atribuirse el conocimiento de las "causas pendientes" que le correspondan según la jurisdicción territorial, siempre que hubiere conformidad expresa de las partes efectuada dentro de los diez días (art. 5°). Para así decidir, asignó al silencio de éstas -que estaban debidamente intimidadas para expedirse- el alcance de un consentimiento a la remisión de los autos al nuevo tribunal, por aplicación del art. 919 del Código Civil y de la ley 4256 que creó esa Cámara Federal, la cual otorga al silencio de las partes tal sentido.

Enviados los autos a la nueva Cámara Federal de Corrientes, ésta se declaró incompetente a fs. 32/33 para entender en el presente trá

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1879 
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