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Año: 1997, Fallos: 320:1909 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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320 lado y expresamente autorizado legalmente no puede tener la acogi:.

da que podría dársele de hecho ante la falta de acusación fiscal, ya que tal procedimiento necesitará no sólo de transparencia, sino tam bién de la autorización y venia legal y judicial respectivamente. —., 21) Que tampoco se advierte cómo la defensa técnica pueda verse impedida de defender a su pupilo; el juicio se limitará a las constancias introducidas en el debate, en la forma que prescribe la normativa vigente, la que contará sin duda y como recaudo esencial, la lectura del requerimiento de elevación a juicio, voluntad expresa del repre-.

sentante del ministerio público para perseguir penalmente a una persona, circunscribiendo los hechos que serán materia de tratamiento.

22) Que no se trata de limitar al ministerio público como titular del ejercicio de la acción pública conforme la atribución que le irroga el art. 5 del Código Procesal Penal, sino de salvaguardar otros principios constitucionales superadores, como el del juez natural de la causa, y custodiar su potestad jurisdiccional.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto y se confirma lo resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal. Notifíquese y devuélvase.

ApoLFro ROBERTO VÁZQUEZ.

U SS CERMAC S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA .

E

IMPUESTOS INTERNOS.
Del texto del art. 86 de la ley 3764, que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes cuando así lo aconsejé? la situación económica de determinadas industrias, y del decreto 611/91; que autorizó a reducir la presión impositiva sobre los productos de fabrica-[ ción nacional del subsector de electrodomésticos, se desprende en forma.

inequívoca que el régimen no incluye a los bienes importados. «

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1909 
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