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Año: 1997, Fallos: 320:2365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8) Que a fin de fijar la cuantía del perjuicio debe estarse a las estimaciones productivas consideradas en la sentencia anterior porque así lo imponen los alcances de la cosa juzgada (ver consids. 14 y sigs. de la causa P. 321). En aquella oportunidad, el Tribunal se basó en su ya arraigada jurisprudencia que impone considerar "los naturales riesgos de una explotación comercial sobre la que gravitan factores diversos, entre ellos y en proporción nada desdeñable, los de naturaleza económica" por sobre las estimaciones teóricas emanadas del informe pericial (consid. 15). Por ello corresponde actualizar las cifras allí establecidas (A 12.800, hoy $ 1,28) al 12 de abril de 1991 mediante los índices ya aplicados (consid. 16) y para cada uno de los períodos que van desde el 24 de marzo de 1992 hasta igual fecha de 1997, lo que arroja el importe de $ 687.000 para cada uno. A ello debe agregarse el monto por el período que corre desde entonces hasta la fecha de esta sentencia que asciende a $ 458.000. .

En cuanto al lucro cesante futuro, debe ser admitido. Los cálculos «del peritaje hidráulico, basados en las estimaciones de la firma IATASA, prevén la continuidad del proceso por lapsos que, según las pautas a aplicar, variarían entre 13 a 18 años o 19 a 24 (ver consid. 5°). No obstante ello, parece apropiado fijar en cinco años, a partir de esta sentencia, la prolongación indubitada del fenómeno tal como se ha propuesto hasta el presente.

92) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciende a la suma de $ 7.328.000. Los intereses se calcularán a partir de que cada perjuicio se produjo y hasta el efectivo pago conforme a la tasa que corresponda según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ).

Dichos accesorios no resultan admisibles respecto del daño futuro.

Por ello se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Pronar Sociedad Anónima Mineral, Industrial y Comercial contra la Provincia de Buenos Aires condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de 7.328.000 pesos con más los intereses liquidados de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando precedente. Con costas (art. 68 del Código Procesal). Notifíquese, devuélvanse los expedientes administrativos acompañados y, oportunamente, archívese.

JuL1o S. NAZARENO — Augusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRrACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2365 
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