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Año: 1997, Fallos: 320:650 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NICOLAS ALFREDO KOGAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Es procedente el recurso extraordinario cuando se encuentra en juego la interpretación de lo resuelto por la Corte en la causa y su obligatoriedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde revocar la sentencia que al declarar extinguida la acción penal por prescripción, desconoció lo resuelto por la Corte Suprema en au anterior intervención en la misma causa e importó un exceso de la competencia devuelta a los jueces de grado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Gustavo Maslatón en la causa Kogan, Nicolás Alfredo s/ calumnias e injurias —causa N° 23.203", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional — de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó definitivamente en la causa y respecto de Nicolás Alfredo Kogan en orden a los delitos de calumnias e injurias por los que había sido acusado, la querella interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2?) Que esta Corte en su anterior intervención en la causa dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI del tribunal a quo, sobre la base de que al momento de dictarla había omitido valorar unas casetes expresamente requeridas para fallar. En consecuencia el reenvío de las actuaciones a la cámara se efectuó al solo efecto de que dictase un nuevo

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:650 
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