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Año: 1998, Fallos: 321:1252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 mo aduanero el que instauró específicas modalidades para las importaciones temporarias realizadas por la empresa actora.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EpuarRDO MoLINf: O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LóPEZ — GUSTAVO A. BOssErT.


PRODELCO v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
PODER JUDICIAL.
Ningún principio es más fundamental para el cumplimiento del adecuado rol de la judicatura en nuestro sistema de gobierno que la limitación constitucional de la jurisdicción de los tribunales federales a concretos casos o controversias. . CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la existencia de un perjuicio -la afectación de un interés jurídicamen- te protegido—, de orden personal, particularizado, concreto y, además, susceptible de tratamiento judicial, recaudos que han de ser examinados con particular rigor cuando se pretende debatir la constitucionalidad de un acto celebrado por alguno de los otros dos poderes del Estado.

PODER JUDICIAL.
La misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance de este poder en desmedro de las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1252

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