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Año: 1998, Fallos: 321:1454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS SAUL MENEM v. FERNANDO RUBEN SOKOLOWICZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución que rechazó el pedido del presidente de la Nación, en causa propia, de absolver posiciones por oficio, es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 en tanto corresponde atribuir ese carácter a las decisiones dictadas en supuestos en que el derecho invocado podría ser perdido de manera irreversible si no se pudiera exigir útilmente en una oportunidad determinada.

ABSOLUCION DE POSICIONES. -
El art. 455 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es analógicamente aplicable a la prueba de posiciones, respecto de la cual no existe más exención legal a la obligación de comparecer que la establecida en el art. 407 del mismo cuerpo legal, disposición ésta que sólo contempla los casos en que son partes las personas jurídicas allí enunciadas y no los funcionarios que actúan en defensa de sus propios derechos.


PRESIDENTE DE LA NACION.
Por el respeto y la consideración debidos a la persona de quien ocupa la más alta magistratura política del Gobierno Federal, incumbe a los tribunales idear las soluciones que, sin afectar los derechos de la parte contraria en el proceso, permitan el desarrollo de los actos procesales dentro del marco apropiado a las circunstancias.


ABSOLUCION DE POSICIONES.
Teniendo en cuenta el trastorno institucional que puede derivar de la obligatoria concurrencia del presidente de la República a absolver posiciones en las dependencias del Poder Judicial, corresponde llevar a cabo dicha audiencia en las dependencias donde el actor desempeña su cargo, las cuales están situadas dentro de la circunscripción territorial del juez que en tiende en la causa.

ABSOLUCION DE POSICIONES. -
Nada empece a que el art. 418 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, previsto para el caso de imposibilidad material de traslado, sea extendido a un supuesto en que la exigencia de comparecer origine una grave perturbación institucional.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1454 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1454

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