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Año: 1998, Fallos: 321:1614 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BUNCE y BORN COMERCIAL S.A. (T.F. 7584-A) v.


ADMINISTRACION NACIONAL De ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se encuentra en discusión la inteligenca y aplicación de una norma de naturaleza federal (art. 954 del Código Aduanero), y la sentencia del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante sustenta en ella (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.

El bien jurídico tutelado mediante el art. 954 del Código Aduanero es el principio de veracidad y exactitud de la manifestación o dedaración de la mercadería que es objeto de una operación o destinación de aduana.

ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.

En la confiabilidad de lo dedarado mediante la correspondiente documentación reposa todo un sistema dirigido a evitar que al amparo del régimen de exportación o importación, en su caso, se perpetren maniobras que lo desnaturalicen y perviertan.

ADUANA: Principios generales.

La función primordial del organismo aduanero consiste en ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías (art. 23, inc. a), del Código Aduanero), cometido para el cual no puede resultar indiferente la fiscalización de la correspondencia entre los importes emer gentes de las declaraciones comprometidas por quienes actúan en dicho ámbito y los atribuibles a las operaciones efectivamente realizadas.

ADUANA: Principios generales.

La función del organismo aduanero de ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías excede los fines estrictamente recaudatorios -+utelados por el inciso a) del art. 954- y se vincula y guarda coherencia con el ejercicio del poder de policía del Estado.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla deinterpretación delas leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad esla letra dela

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1614 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1614

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