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Año: 1998, Fallos: 321:1865 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Comercial y de Minas N° 3 de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, al quese leremitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de dicha ciudad y a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.

CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BosserT — ApoLro Roserto VÁzQuez.

ANTONIO VICTOR JORDAN Y Otro v.

GOBIERNO DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES y Otro
ACCIDENTES DEL TRABAJO.
La ley 24.557, además de constituir el dispositivo sustancial reglamentario de los riesgos del trabajo, introdujo preceptos procedimentales, destinados a regir los aspectos relativos a la competencia de los tribunales respecto de eventuales redamos fundados en cuestiones atinentes a su materia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en los casos de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes.

LEYES PROCESALES.
La facultad de cambiar las leyes pr ocesales es un derecho que atañe ala soberanía, sin que exista derecho adquirido a ser juzgado por determinado procedimiento, puesto que tales previsiones atañen al orden público del Estado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

A fin de determinar la competencia debe estarse de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en tanto se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.

La Justicia Nacional en lo Civil, sólo resulta competente para entender en las causas por infortunios laborales iniciados con base en el art. 1072 del Código

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1865 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1865

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