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Año: 1998, Fallos: 321:1909 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HECTOR C. BENZADON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La ambigúedad de la fórmula empleada por el a quo al conceder el remedio federal no puede tener por efecto restringir el derecho de la parte, debiendo atenderse sus agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Aunque los planteos relacionados con la arbitrariedad en que habría incurrido la decisión impugnada se refieran a cuestiones de hecho y derecho común, ajenas, como regla, a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio con base en tal doctrina.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Son arbitrarias las sentencias que se limitan a efectuar un examen parcializado y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa sin integrarlos ni armonizarlos en su conjunto, circunstancia que desvirtúa la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la decisión que, fundada en la inexistencia de razones que avalaran el secuestro de documentación, anuló las órdenes de allanamien

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1909 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1909

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