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Año: 1998, Fallos: 321:2131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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res c/ Estado Nacional", del 7 de mayo de 1991, considerandos 42, 52 y .

6, parcialmente sumariados en Fallos: 314:405 ).

7) Que, en tales condiciones, la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso por lo que, al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48).

Por ello, con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor -— GUILLERMO A. F: LóPEz.

JOSE VIANINT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la Cuestión federal. Forma.

Para introducir la cuestión federal, no es necesario el empleo de términos sacramentales, ya que basta la expresión clara de los antecedentes y la demostración de los motivos que la suscitan, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien, como principio, la apreciación de la prueba constituye facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los | casos cuyas particularidades hacen excepción a ella, con base en la doctrina de la arbitrariedad.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2131 
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