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Año: 1998, Fallos: 321:2181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADELINA BUSQUETS DE VITOLO v. PROVINCIA DE MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar los agravios tendientes a demostrar la arbitrariedad del pronunciamiento que no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 27 de la ley 5.811 de Mendoza en razón de que el monto de la reducción del haber de pensión -30- no resultaba confiscatorio en relación a las concretas circunstancias de la causa, en tanto remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho local, materia propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Resulta formalmente procedente la apelación federal en cuanto se ha puesto en tela de juicio la validez del art. 27 de la ley 5.811 de Mendoza bajo la pretensión de ser repugnante a los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional, y la decisión ha sido favorable a la validez de la norma provincial art. 14, inc. 2, de la ley 48). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es ajeno al ámbito cognoscitivo de la Corte todo lo relativo a la interpreta- .

ción del art. 27 de la ley 5.811 de Mendoza, tachada de inconstitucional, debiéndose aceptar —en principio— la que han dado los tribunales locales en uso de sus facultades propias y exclusivas, por lo que corresponde únicamente decidir si tal hermenéutica se halla o no en contradicción con las disposiciones constitucionales que sirven de base al recurso.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Los montos de los beneficios previsionales pueden ser disminuidos para el futuro sin menoscabo de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional cuando razones de orden público o de interés general lo justifiquen, siempre que la reducción no resulte confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada.

JUBILACION Y PENSION. -
La determinación de la ley aplicable al beneficio jubilatorio es relevante para la apreciación de los requisitos substanciales que se requieren para la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2181

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