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Año: 1998, Fallos: 321:2683 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OCTUBRE

UNOLA DE ARGENTINA Loa. v. YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES y Otro RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Son formalmente admisibles los recursos ordinarios que se dirigen contra una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el monto mínimo exigido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, con la actualización prevista por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de la Corte.

AHORRO OBLIGATORIO.
El sistema del ahorro obligatorio constituye una obligación de naturaleza tributaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Tanto el contrato originario para la explotación de hidrocarburos y sus modificaciones, negociados sobre la base de disposiciones federales, como el propio texto de los acuerdos que vincularon alas partes, aprobado por ley 17.246, constituyen normas de carácter federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Estando en juego disposiciones federales, la Corte Suprema no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por los aportados por la cámara.

HIDROCARBUROS.
Si quien asumía el pago de los tributos era una entidad autárquica del Estado Nacional —al la situación de Y.P.F. en 1958-, la dáusula pactada repercutía, en definitiva, sobre el patrimonio estatal; y lo hacía con los efectos de una verda

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2683 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2683

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