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Año: 1998, Fallos: 321:3236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA DeL CHACO v. SENADO ve LA NACION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Generalidades.

Corresponde prescindir del nomen iuris utilizado por la provincia y dar por cumplido el requisito de dirigir la pretensión en forma expresa contra el . Estado Nacional, si éste resulta ser parte sustancial en la litis, en tanto el acto cuya nulidad se impetra —resolución del Senado de la Nación— ha emanado de uno de los órganos que integran el Gobierno Federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Si una provincia, representada por su gobernador, dirige su pretensión contra el Estado Nacional (Cámara de Senadores), la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa que le asiste al Estado Nacional al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es substanciando la acción ante la Corte Suprema. .

SENADO NACIONAL.
Si bien la cláusula transitoria cuarta de la Constitución Nacional establece el mecanismo de designación de senadores, no contiene disposición alguna que prevea el modo de resolver los conflictos que suscite su aplicación, ya sea en ámbito de las legislaturas locales, o en el del Senado de la Nación, la solución que se adopte deberá ser razonablemente compatible con las disposiciones constitucionales de cuya aplicación se trata.

SENADO NACIONAL.
La decisión del Senado de la Nación que desestimó los pliegos aprobados por la legislatura de la Provincia del Chaco, por no cumplir con las condiciones exigidas por la cláusula transitoria cuarta de la Constitución Nacional e incorporó a los candidatos propuestos por el partido político impugnante, al que calificó de mayoritario, se encuentra fundada en el pormenorizado dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales de ese órgano, que no desatendió aspecto alguno de los propuestos por el demandante y cuya interpretación armoniza con lo dispuesto por los arts. 165 y 166 de la ley 24.444.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

En el marco de una cuestión constitucional novedosa, suscitada por la aplicación de normas de vigencia transitoria, que no contienen previsiones ex

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3236

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