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Año: 1998, Fallos: 321:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ISIDRO BARGAS v. CAJA NACIONAL DE AHORRO y SEGURO

RECURSO DE APELACION.
Al estarle vedado al vencedor apelar los fundamentos del fallo que lo favorece, puede en la alzada plantear los argumentos o defensas desechados en la instancía anterior, para lo cual es oportunidad idónea aquélla en que se contestan los agravios del vencido, ya que si no se admitiera esa doctrina, el triunfo en primera instancia cercenaría la defensa del ganador, imposibiJitado, en el caso, de apelar respecto de los fundamentos de la sentencia que lo beneficia. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde descalificar la decisión que estimó —injustificadamente— que le estaba vedado al actor introducir ante la cámara el tema atinente a la aplicación del art. 56 de la ley 17.418, pues esta postura lo llevó a omitir pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas por la parte y conducentes para la solución de la causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: Bargas, Isidro ce/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro". .

Considerando:

12) Que el actor promovió demanda por cobro de pesos contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, y la fundó en las incapacidades sufridas como consecuencia de su trabajo en la empresa SIDERCA S.A.L.C. y en el seguro contratado por ésta con la demandada, a fin de cubrir esa clase de riesgos laborales. Sostuvo, entre otras razones, que la Caja, debidamente informada del siniestro, no lo impugnó en los plazos legales, por lo que su silencio debía ser considerado como equivalente a una aceptación, en los términos prescriptos por el art. 56 de la ley 17.418 (fs. 17/23).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:328 
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