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Año: 1998, Fallos: 321:3620 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MINISTERIO DE CULTURA y EDUCACION DE 14 NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio resulta aconsejable atender a los planteos de los recurrentes, si la fórmula empleada en el auto de concesión del recurso por su ambigúedad, torna difícil comprender la extensión con que se ha concedido el remedio federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

El principio según el cual las cuestiones de orden procesal, aunque estén regidas por normas federales; son ajenas a la instancia extraordinaria, reconoce excepción cuando por aplicación de normas de esa naturaleza, se impide el ejercicio del derecho de defensa y se afecta, asimismo, el principio de supremacía constitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. .

El principio de supremacía constitucional impone a todo magistrado la obligación de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición a ella; constituyendo esa atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consagrados en la Constitución contra abusos posibles e involuntarios de los poderes políticos.

JUECES.
Incumbe a todos los jueces integrantes del Poder Judicial nacional o provincial— examinar las leyes, en los casos concretos que se traen a su deci sión, comparándolas con el texto de la Constitución, sin que pueda argúirse que el juicio sobre inconstitucionalidad requiere prueba o amplitud de debate, ya que resulta suficiente la confrontación entre la norma y la disposición constitucional que se estime vulnerada.

JUECES.
El derecho constitucional argentino no ha previsto especie alguna de pleitos en la que los jueces puedan fallar con prescindencia del texto constitu

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3620 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3620

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