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Año: 1998, Fallos: 321:3695 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Dése por perdido el depósito de fs. 1.

Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.


ENRIQUE. SANTIAGO PETRACCHI.
ARMANDO STOLKINER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales..." Con la doctrina de la: arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho .

vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO DE CASACION. - PE .
— Si bien la naturaleza restrictiva del recurso de casación impide modificar lasconclusiones de hecho efectuadas por el tribunal de juicio al valorar las pruebas, ello no impide determinar si la resolución cuestionada mediante aquel recurso tenía motivación suficiente como para ser considerada acto jurisdiccionalmente válido. . h RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que declaró improcedente la queja por recurso de casación denegado por inobservancia de la ley sustantiva

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3695 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3695

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