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Año: 1998, Fallos: 321:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FEBRERO
RIGOBERTO EDUARDO MENDOZA REYES v. REST SERVICES S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien la decisión de temas vinculados con la validez intertemporal de las normas constituye materia ajena al recurso extraordinario, éste es admisible cuandolo decidido no resulta conciliable con la protección del derecho de propiedad.

LEY: Principios generales.

Si bien el principio de no retroactividad de las leyes establecido en el art. 3 del Código Civil no tiene jerar quía constitucional y por tanto no obliga al legislador, la facultad de legislar sobre hechos pasados no es ilimitada ya que la ley nueva no puede modificar derechos incor porados al patrimonio al amparo de una legislación anterior, sin menoscabar el derecho de propiedad consagrado por el art.

17 dela Constitución Nacional.

LEY: Principios generales.

Cuando una ley ha optado por omitir toda referencia a su aplicación al juzgamiento de los hechos ocurridos bajo la vigencia de la ley anterior, aquéllos deben quedar sometidos a los preceptos legales imperantes en el momento en que se produjeron, ya que, en esas condiciones, el nuevo ordenamiento no tiene efecto retroactivo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable el pronunciamiento que aplicó la ley 24.028, vigente al momento del dictado de la sentencia, si no se ha puesto en tela de juicio que el accidente que produjo la incapacidad del actor ocurrió con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, ya que ello implica la aplicación retroactiva de la ley nueva a situaciones jurídicas cuyas consecuencias se habían producido con anterioridad a ser dictada.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-45

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