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Año: 1998, Fallos: 321:551 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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noviembre de 1992 y la de $ 33.290 desde el 20 de noviembre de 1992 hasta el 16 de diciembre de ese año. Gravitan en estos valores los costos operativos no contemplados en los cálculos de facturación efectuados.

8) Que, por lo expuesto, el monto total de la indemnización asciende a la suma de $ 1.833.290. Los intereses se calcularán a partir de que cada perjuicio se produjo hasta el 31 de marzo de 1991 a la tasa del 6 anual y de allí en más hasta el efectivo pago se devengarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ). Dichos accesorios se computarán desde el final de cada período objeto de reparación.

Por ello, se decide: Rechazar la falta de legitimación opuesta. Ad mitir la defensa de prescripción en los términos de que da cuenta el considerando 3° y, en consecuencia, hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L. contra la Provincia de San Luis, condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta días la suma de 1.833.290 pesos, con más los intereses de acuerdo con lo establecido en el considerando precedente. Las costas serán soportadas en un 80 por la demandada y el 20 restante estará a cargo de la actora. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉsar BeLLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT.


EDESUR S.A. v. PROVINCIA pr BUENOS AIRES
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.

El código adjetivo, por razones de economía procesal y de una más pronta afirmación de la seguridad jurídica, admite el tratamiento de la carencia de legitimación sustancial en forma previa a la sentencia en la medida en que resulte manifiesta (art. 347, inc. 32, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:551 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-551

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