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Año: 1998, Fallos: 321:641 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO SIDESA S.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es admisible el recurso ordinario de apelación toda vez que fue articulado en un proceso en que la Nación es indirectamente parte, y los valores disputados en último término superan el límite establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, según la ley 21.708, reajustado por resolución 1360/91 de la Corte. DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.

La obligación de pagar honorarios profesionales se halla, en principio, incluida en el ámbito de aplicación de la ley 24.283, por cuanto ésta abarca la actualización del valor de "cualquier otra prestación" y, por tanto, debe inferirse que la voluntad legislativa ha sido comprender las prestaciones dinerarias, DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.

A los efectos de la aplicación de la ley 24.283, tratándose de honorarios, su valor actual y real depende de su relación con los valores económicos en juego, esto es, con la base regulatoria y, en lo que a ella concierne debe existir la posibilidad de tomar como referencia un patrón de medida, un bien de comparación.

DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.

La aplicación de la ley 24.283 no debe ser un procedimiento puramente Mecánico, sino que corresponde aplicar el derecho vigente en las particulares circunstancias de la causa.

DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.

Establecida una relación inicial entre los honorarios y los valores económicos que constituyeron la base para su determinación, es factible examinar, mediante la aplicación de la ley 24.283, si el mecanismo indexatorio distorsionó gravemente esa relación, para proceder —en tal caso- a la reformulación de su expresión monetaria.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:641 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-641

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