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Año: 1999, Fallos: 322:1156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y oído el señor Procurador General, se decide que no corresponde a esta Corte sino a la Cámara Nacional Electoral (art. 5 de la ley 19.108) decidir la presente contienda positiva de competencia.

Mediante oficio, hágase saber a los jueces intervinientes. Notifíquese a las partes y remítanse los autos, a sus efectos.

Carros S. FAyr — Enrique SANTIAGO PETRACCHI. °
ALDO FABIAN ROSALES CAIAFA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

Eneldelito de estafa o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar el tribunal competente, al lugar donde los títulos fueron entregados.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención de la causa.

Si de las constancias reunidas en el incidente de competencia, no surge el lugar donde se habría producido la entrega de los cheques extraviados o sustraídos, sin que pueda considerarse por tal el lugar donde fueron presentados al cobro, corresponde al juzgado que previno profundizar la investigación, sin perjuicio de lo que resulte una vez establecida la causa y el lugar de la entrega originaria y si ésta fue o no fraudulenta, circunstancias anteriores al depósito y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base del endoso del depositante.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 3 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires y del Juzga

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1156

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