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Año: 1999, Fallos: 322:1284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1999.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 17, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.

EpUuArDo MoLInf: O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GusTtAVO A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

AGROPECUARIA AYUI S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe derales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se encuentra en discusión la validez de una norma de carácter federal —art. 12 decreto-ley 6704/63- y lo resuelto es contrario al derecho que el recurrente pretende sustentar en aquélla.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 12 del decreto-ley 6704/ 63, en cuanto condiciona la apertura de la vía de revisión judicial al pago previo de la multa impuesta, es equiparable a sentencia definitiva, por cuanto la invalidación de dicho artículo determina, sin posible revisión posterior, la inaplicabilidad de esa disposición legal, lo que obsta a la inmediata ejecutoriedad del acto administrativo sancionador de una conducta contraria a normas de orden público. .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1284

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