Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:1318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

Epuarno MoLinf O'Connor — Carlos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo
A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

OSCAR RICARDO TANTUCCI v. MINISTERIO DE EDUCACION y JUSTICIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Los agravios referidos a la fecha de origen de la obligación para la determinación del tipo de cambio son insustanciales pues, pese a que el a quo consideró que correspondía estar a la del dictado de la resolución, al desestimar la apelación, dejó firme, en ese aspecto, la decisión de primera instancia que había adoptado la pretendida por la recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe derales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si los agravios se vinculan con la inteligencia de normas federales aplicables al caso —ley 23.982 y disposiciones reglamentarias- y la decisión fue contraria al derecho que la recurrente fundó en sus preceptos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas de naturaleza federal, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Aun cuando el pronunciamiento que dejó a salvo el derecho de la actora a modificar la modalidad de cobro por la cual había optado con anterioridad, decide cuestiones suscitadas en el marco del trámite de ejecución de sentencia, es equi

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1318 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1318

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com