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Año: 1999, Fallos: 322:2263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS
v. PROVINCIA DE FORMOSA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Es de la competencia originaria de la Corte Suprema, la demanda iniciada por el Estado Nacional contra la Provincia de Formosa, por rendición de cuentas (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

RENDICION DE CUENTAS. .
El proceso de rendición de cuentas, consta, básicamente, de dos etapas: en la primera se establece, por vía del proceso sumario, si existe la obligación de rendir cuentas y en la segunda —reconocida esa obligación, como derivación de la anterior— se examinan las cuentas efectivamente rendidas, por el trámite correspondiente a los incidentes, restando —en todo caso- una eventual ejecución de los saldos activos, por el procedimiento de ejecución de sentencia.


RENDICION DE CUENTAS.
La obligación de rendir cuentas pesa sobre toda persona que haya administrado bienes ajenos, con prescindencia de que las negociaciones comprendan también intereses propios del gestor o administrador.


RENDICION DE CUENTAS.
El convenio suscripto por la Secretaría de Agricultura de la Nación con la Provincia de Formosa, en virtud del cual le transfirió una suma de dinero para atender pequeños productores declarados en "emergencia agropecuaria", implica la transferencia del dominio a favor de la administración federal y el derecho por parte de ésta, a requerir la rendición de cuentas y a vigilar el cumplimiento de los fines para los que el beneficio fue acordado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 1999.

Vistos los autos: "Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) c/ Formosa, Provincia de s/ sumario", de los que

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2263

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