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Año: 1999, Fallos: 322:2701 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los reiterados rechazos de la excarcelación, el actor no dedujo el recurso del art. 14 de la ley 48.

Por ello, se confirma la sentencia. Con costas. (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. Fi LóPEZ.


D. DE P. V., A. v. O., C. H.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de la Constitución Nacional, Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la validez de una norma del Código Civil por ser contraria a normas de la Constitución Nacional y de tratados internacionales de jerarquía constitucional, y la decisión ha sido adversa a los derechos que la apelante fundó en estas últimas (art. 14, inc. 39, ley 48).

TRATADOS INTERNACIONALES,
La consideración primordial del interés del niño que la Convención sobre los Derechos del Niño, impone a toda autoridad nacional en los asuntos concernientes a éstos, orienta y condiciona toda decisión de los tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos, incluyendo, obviamente, a la Corte. .

TRATADOS INTERNACIONALES,
Corresponde a la Corte, como órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal aplicar -en la medida de su jurisdicción- los tratados internacionales a los que el país está vinculado, con la preeminencia que la Constitución les otorga.

TRATADOS INTERNACIONALES,
Los tratados internacionales de protección de los derechos fundamentales del hombre, aun cuando no gozaban de jerarquía constitucional en octubre

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2701 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2701

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