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Año: 1999, Fallos: 322:3200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE PENZO v. O.S.N.


ADMINISTRACION GENERAL ve OBRAS SANITARIAS DE LA NACION)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario por cuanto —por una parte- la decisión atacada resulta asimilable a una sentencia definitiva, en tanto la exclusión de los créditos de la consolidación de la deuda pública causa a la presentante un gravamen de imposible reparación ulterior y por la otra— se halla en juego la inteligencia de normas de carácter federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva.

Es asimilablea sentencia definitiva el pronunciamiento que excluyó los créditos dela actora de la consolidación de la deuda pública, en tanto causa ala contraparte un gravamen de imposible reparación ulterior.

CONSOLIDACION.
La "causa" de las obligaciones en el sentido dela Ley deConsolidación N° 23.982, la constituyen los hechos o actos que de modo directo e inmediato les hubiesen dado origen.


CONTRATO DE TRABAJO.
La causa del beneficio del artículo 212, 4° párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo, es jurídicamente incompatible con la de pagar salarios por enfermedad y con la de conservar el empleo, en tanto, dada la primera, no existe perspectiva alguna de que el dependiente se reintegre a sus tareas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que excluyó el crédito del demandante del régimen de consolidación de la deuda pública, si la causa del mismo se originó en diciembre de 1989, ocasión en que el trabajador supo dela "instalación" en su organismo de una minusvalía absoluta que leimposibilitaba el desempeño de sus tareas, sin que a ello obste la decisión de la empresa demandada de negarle el beneficio y mantenerle la licencia, puesto que, en las condiciones del actor, sólo puede aludirse —a partir de aquel momento- a una subsistencia ficticia de la relación de trabajo.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3200 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-3200

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