42 3255 Por ello, sedesestima la queja. Intímese al fiador a que, dentrodel quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
Hágase saber y archívese.
JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNé O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert.
MARTIN BOSCO GOMEZ ALZAGA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otro CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Para que se configure confiscatoriedad debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial delarenta o el capital, y para su apreciación cuantitativa debe estarse al valor real del inmueble y no a su valuación fiscal, y considerar su productividad posible, esto es, su capacidad productiva potencial.
IMPUESTO: Confiscación.
La comprobación del índice de productividad es siempre indispensable, o un elemento de juicio primordial e insustituiblemente necesario para estimar de un modo concreto y objetivo la gravitación del impuesto.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
La presunta conformidad de las leyes nacionales o provinciales con las normas constitucionales, que es el principio cardinal de la división, limitación y coordinación de los poderes en nuestrorégimen institucional, no debe ceder —por transgresión a ese principio y a esas normas- sino ante una prueba contraria tan dara y precisa como sea posible.
IMPUESTO: Confiscación.
Cuando se trata de impuestos creados por el Poder Legislativo en virtud de sus facultades no discutidas, el exceso alegado como violación de la propiedad debe
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3255
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-3255
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 973 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: