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Año: 1999, Fallos: 322:3255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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42 3255 Por ello, sedesestima la queja. Intímese al fiador a que, dentrodel quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber y archívese.

JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNé O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert.

MARTIN BOSCO GOMEZ ALZAGA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otro CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Para que se configure confiscatoriedad debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial delarenta o el capital, y para su apreciación cuantitativa debe estarse al valor real del inmueble y no a su valuación fiscal, y considerar su productividad posible, esto es, su capacidad productiva potencial.

IMPUESTO: Confiscación.

La comprobación del índice de productividad es siempre indispensable, o un elemento de juicio primordial e insustituiblemente necesario para estimar de un modo concreto y objetivo la gravitación del impuesto.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La presunta conformidad de las leyes nacionales o provinciales con las normas constitucionales, que es el principio cardinal de la división, limitación y coordinación de los poderes en nuestrorégimen institucional, no debe ceder —por transgresión a ese principio y a esas normas- sino ante una prueba contraria tan dara y precisa como sea posible.

IMPUESTO: Confiscación.

Cuando se trata de impuestos creados por el Poder Legislativo en virtud de sus facultades no discutidas, el exceso alegado como violación de la propiedad debe

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3255 
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