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Año: 1999, Fallos: 322:3264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sociedad Anónima c/ Agua y Energía Sociedad del Estado (Cór doba) s/ cobro de australes", disidencia del juez Boggiano, fallada el 7 dejulio de 1998, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6", incs. a, b, c y d; 79, 9, 11, 22, 37 y 38 dela ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores AlejandroN. Helguera, Juan Pedro Merbilháa y José Carlos Garay, por la dirección letrada y representación del actor en la suma de once mil pesos ($ 11.000); los de los doctores Mario Alberto Fogliati, HaydéeAlicia Castillo, Patricia Andrea Siser y Viviana A. |mpaglione, en conjunto, por la dirección letrada y representación del Estado Nacional en la deseis mil cuatrocientos pesos $ 6.400) y los de los doctores Alejandro J. Fernández Llanos y Luisa Margarita Petcoff, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Buenos Aires en la dediecisiete mil seiscientos pesos ($ 17.600).

Asimismo, se fija la retribución del perito contador Mario Burman en la suma de tres mil trescientos pesos ($ 3.300) y los del perito ingeniero agrónomo Alex Carlos Achával Rodríguez en la de tres mil trescientos pesos ($ 3.300). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ANTONIO BOGGIANO.

CARLOS BERNARDO AYECHU
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.

En las hipótesis en las cuales no cabe dividir la continencia de la causa, la unificación no ha de realizar se sustrayendo del conocimiento del fuero penal económico los delitos federales que son específicamente de su resorte.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

El hurto de mercadería y su contrabando constituyen un hecho indivisible cuyo juzgamiento toca a la justicia federal.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3264 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-3264

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