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Año: 1999, Fallos: 322:672 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que por su índole y efectos propios, corresponde en primer lugar decidir las excepciones de falta de legitimación y de prescripción.

3) Que en orden a la primera de ellas, cabe señalar que a fs. 160/ 162 vta. del juicio de escrituración se encuentra el original del boleto de compraventa a favor de Brunero y Luchini, con certificación notarial de la firma del vendedor (Burgues). Asimismo, a fs. 37/38 de estas actuaciones obra el testimonio de la escritura otorgada el 27 de julio de 1989 mediante la cual Carlos Alberto Luchini cedió a Brunero todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder en el juicio antes referido, respecto del inmueble que ambos habían "adquirido por partes iguales". En consecuencia, es evidente que Brunero se encuentra legitimado para reclamar como lo hace, por ser el titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento.

49 Que la provincia funda la excepción de prescripción sosteniendo que Brunero habría tenido conocimiento de la doble inscripción desde el año 1986. Sin embargo, no existe ninguna constancia que avale esa afirmación.

En efecto, en el mes de julio de 1989 la Dirección de Catastro de la provincia advirtió al Registro de la Propiedad acerca de la duplicación de inscripción respecto de diversos lotes ubicados en la localidad de San Isidro, que reconocían como antecedente común la inscripción 36.851 del año 1910, a nombre de Narcisa Felisa Salabert. Cabe señalar, a título incidental, que esas anomalías dieron lugar a los juicios Martínez, Hugo O. c/ Provincia de Buenos Aires" y "Legnangel S.A. c/ Provincia de Buenos Aires", que también tramitaron por ante la Secretaría de Juicios Originarios de este Tribunal y fueron ofrecidos como prueba por la demandada.

A raíz de ese informe, el registro ordenó colocar notas de prevención en las matrículas respectivas. En la que aquí interesa —es decir, la N° 13.551, que indica como titular de dominio al señor Burgues— la nota fue puesta el 23 de agosto de 1989 (confr. fs. 2/10, 32 y 33 del exp.

2307-15887/89, reservado en secretaría y 210 de estas actuaciones).

Por ser ello así, parece claro que los certificados de dominio referentes a la matrícula 13.551 —que menciona la demandada a fs. 85 vtaJ/86 vta.— no podían revelar la existencia de la anomalía apuntada,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:672 
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