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Año: 1999, Fallos: 322:875 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE ADELA NACION 875 11) Que, finalmente, deben ser desestimados los diversos fundamentos por los cuales la demandada presentó su recurso directo. En efecto, se trata de meras discrepancias con la inteligencia que la cámara otorgó a las normas federales en juego, pues el tribunal de grado inferior trató los agravios conducentes y motivó su decisión, llegando a conclusiones adversas a las pretensiones de la demandada respecto de la materia federal debatida.

Por ello, se desestima la queja, se declara procedente parcialmente el recurso extraordinario concedido a fs. 182, párrafo II, y se revoca la sentencia apelada exclusivamente en cuanto ha ordenado la adecuación del art. 17 del Estatuto de la Universidad Nacional de Luján a las observaciones ministeriales. Se confirma el pronunciamiento en todo lo demás que decide y que fue materia de recurso. Las costas en esta instancia se imponen por su orden en atención a la dificultad jurídica de las cuestiones debatidas. Dase por perdido el depósito de fs. 1 de la queja y archívese. Notifíquese y devuélvanse los autos principales.


AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO.

MINISTERIO ve CULTURA y EDUCACION pz La NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Suscitan cuestión federal los agravios deducidos contra el pronunciamiento que hizo lugar a las observaciones formuladas en los términos del art. 34 de la ley 24.521, por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, por considerar que el art. 82 del Estatuto de la Universidad Nacional de Córdoba, resulta violatorio del art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional y del art. 59, inc. c, de la ley 24.521 que reglamenta, ya que al imponer la gratuidad absoluta de la enseñanza omite considerar el principio de equidad previsto expresamente en la norma constitucional.

LEY: Interpretación y aplicación.

La función judicial no se agota con el examen de la letra de los preceptos legales aplicables al caso, sino que incluye el deber de precisarlos en su !

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:875 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-875

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