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Año: 2000, Fallos: 323:1202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI —- ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

HUGO ARNALDO MOSCA
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES —POLICIA BONAERENSE y orros— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia Federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Causas civiles.

La competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1, del decreto ley 1285/58 procede, en los juicios en que una provincia es parte si, a la distinta vecindad de la contraria, se une la naturaleza civil de la materia en debate.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia Federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una Provincia, Causas civiles.

Causas regidas por el derecho común.

Cabe atribuir el carácter de causa civil a los casos en los que su decisión hace sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendi do como tal el que se relaciona con el régimen de legislación enunciado en el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Es de la competencia originaria de la Corte la demanda deducida, contra una provincia, para obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la falta de servicio en que habrían incurrido efectivos de la policía local. te

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1202

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