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Año: 2000, Fallos: 323:1247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rresponde descalificar la sentencia cuestionada con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad.

Por ello, y lo dictaminado en forma concordante por el señor Pro, curador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.

Jurio S. NAZARENO — EDUARDO Morin O'Connor — CArLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCEI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. LórEz — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Autos y Vistos:

De conformidad con el dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos brevitatis causae, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, sin que esta decisión signifique abrir juicio sobre la cuestión de fondo debatida. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento art. 16, primera parte, de la ley 48). Notifíquese y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. —- .


FRANCISCO JOSE MAGI v. MARCELO ZUCCARDI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. La total falta de mención de alguno de los supuestos contemplados en los ines. 1, 2 y 3° del art. 14 de la ley 48 y lo expresado en cuanto a que la cuestión versa sobre la aplicación de normas procesales, revelan que el

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1247

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