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Año: 2000, Fallos: 323:1374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAUL ALEJO BACA CASTEX v. C.P.A.C.F.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales —decretos 2284/91 y 2293/92- y la decisión dela causa fue contraria a las pretensiones que el recurrente fundó en normas de igual carácter.

PROFESIONES LIBERALES.
Resulta razonable la reglamentación del ejercicio de la abogacía por parte del legislador a través de la ley 23.187 en nombre del constitucional poder de policía del Estado.

PROFESIONES LIBERALES.
La facultad atribuida al Congreso Nacional para dictar normas generales relativas a las profesiones cuyo ejercicio es consecuencia de los títulos habilitantes otorgados por las universidades nacionales, por el art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional, no es exdusiva ni excluyente de las potestades de regamentación y policía locales, en tanto no enerven el valor del título.

PROFESIONES LIBERALES.
Es atribución de las provincias reglamentar la práctica de las profesiones liberales en sus respectivas jurisdicciones, en la medida en que con dicha reglamentación no se alteren sustancialmente los requisitos que al efecto exige la norma nacional, pues dentro de lo razonable, las provincias pueden establecer los requisitos complementarios que, en el ejercicio del poder de policía, les corresponde.


PODER DE POLICIA.
El decreto 2284/91 —atificado por el Congreso Nacional mediante el art. 29 de la ley 24.037—, declaró el propósito de continuar el ejercicio del poder de policía para afianzar la reforma del Estado y profundizar la libertad de los mercados, con el objeto de provocar la disminución de los precios artificialmente elevados por efecto de regulaciones o monopolios legales que provocaban falta de competencia y de transparencia.

PROFESIONES LIBERALES.
Teniendo en cuenta que el espíritu del decreto 2284/91 se orientaba a asegurar un mercado no monopólico en la oferta de servicios y a eliminar las intervencio

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1374

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